Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los abogados ALEXANDER RAMÓN MORA GUEVARA y SANDRO CAPPELLI RITROVATO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.646 y 187.234, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MAURICIO CAPPELLI GÓMEZ y CHRISTINE EMILY CONSUELO CAPPELLI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.356.376 y 6.915.165, contra las presuntas omisiones en las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscri.....