Por todo lo antes expuesto, este tribunal Quinto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos ZULAY DEL SOCORRO ARBOLEDA PULGARIN y JOSUE CORTES ARBOLEDA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos E-83.308.425 y E-1.193.602.085, como Únicos y Universales Herederos de el De Cujus JAVIER CORTES CASTILLO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-24.974.244, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales .....