Se declaró 1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana la ciudadana YILSENS INMAR ROJAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.186.026, asistida por la abogada Ana Cruces Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.988. En consecuencia, se declara la nulidad del acto administrativo sin numero de fecha 15 de enero de 2001, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. y; 2. SE ORDENA la reincorporación de la querellante, ya identificada, en el cargo de Operadora de Equipos de Computación de la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, o en su defecto en un cargo de igual jerarquía al desempeñado. Se condena a la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, al Pago de Salarios y demás beneficios dejados de percibir, por la ciudadana Yilsens Inmar Rojas Martínez, desde el momento de su ilegal retiro hasta su reincorporación definitiva al cargo.