En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas DAYANA MENDEZ PERDOMO y SOLIBETH MOGOLLON defensoras del penado NESTOR RICHARDI SEQUERA CAMPOS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, de fecha 03-04-2006.
SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada que negó la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena al mencionado penado. TERCERO: Retrotrae la causa al estado en que se de cumplimiento al contenido del articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando el debido proceso.