DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Guillermo Navas, en su condición de Defensor de los acusado Ramón Antonio Bolívar Hurtado y Francisco Bolívar Hurtado, en contra de la sentencia dictada por la Juez Undécimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de febrero del 2006 y publicado su texto íntegro en fecha 08 de marzo del 2006, mediante al cual condenó a los acusado antes mencionado a cumplir la pena de siete (7) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de facilitadotes, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 84, en su ordinal 1º, ambos del Código Penal, con la agravante genérica del artículo .....