DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Sala N° 9 de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación presentado por los abogados FRANKLIN R. ROJAS y OMAIRA J. MAGALLANES ESCALA, Defensores Privados de los ciudadanos ARGENIS JOSE ALDANA GRATEROL, ANGEL EMILIO GONZALEZ BRICEÑO, NELSON ANTONIO RIVERA DURAN Y JOSE ANTONIO GONZALEZ CORREA, con base a lo establecido en el artículo 447 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada por el Juzgado 8º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de abril de 2006, mediante la cual "ACORDÓ MANTENER LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD" a los referidos ciudadanos.
Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión recurrida.
Regístrese, publíquese, y r.....