En consecuencia, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual acordaron lo siguiente: "...PRIMERO: Me comprometo en fijar (sic) obligación alimentaria por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, equivalente actualmente a la cantidad del VEINTISEIS POR CIENTO (26%), aproximadamente del Salario Mínimo urbano, para ser cancelada en partidas iguales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) cada una, (...) Esta pensión comenzará a regir a partir del 08/06/2006, la cual será d.....