III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Improcedente la suspensión de los efectos del acto administrativo, solicitada en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con acción de amparo constitucional cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Jaime Riveiro Vicente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.979, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jorge Luís Graterol Contreras y Ana María Palumbo De Graterol, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.562.755 y V-6.914.136, respectivamente; contra el Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda por órgano de su Alcaldía, en virtud de la Resolución Nº J-DIM-079/08, de fecha 19 de diciembre de 2008, dictada.....