DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la petición de la victima, de que solicite al imputado la entrega de las llaves de la propiedad que fungió como residencia en común de las partes; SEGUNDO: SIN LUGAR la petición de la victima, de que por intermedio de este despacho se concilie con el imputado, a fin de que cumpla con sus obligaciones paternales; TERCERO: Se acuerda ratificar las medidas acordadas en principio por el órgano receptor, como son las previstas en los numerales 3º, º y 6º de la Ley Orgánica Especial; CUARTO: Notifíquese a la Comisaría mas cercana a la residencia de la victima, las medidas acordadas a favor de la victima, a los fines de que vigile su cumplimiento, a través de recorridos policiales, informando regular.....