Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Este Tribunal Admite Totalmente La Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxm, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Se Admiten las siguientes pruebas por considerarlas pertinentes útiles y necesarias:
1) Los testimonios de los funcionarios policiales Rubén Colmenarez y Eudy Montilla, adscritos a la Comisaría de Carora, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara , quienes fueron los que llevaron a cabo la aprehensión del adolescente .
2-El Testimonio del ciudadano Hermes Gregorio Gómez quien resultó victima del hecho acontecido.
3) El test.....