Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectivo la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y vistas las actas que lo conforman, el tribunal a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la Ejecución de la pena impuesta al penado YHONNY RICARDO FLORES condenado a cumplir UN (1) año y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en fecha 2 de Agosto de 2006 según sentencia publicada el día 14 de Agosto del mismo año, tal se evidencia de los folios 40 al 45 del asunto y visto que la totalidad de las actas, se recibieron en este Tribunal de Ejecución el día 23 de Octubre de 2006 (f.48) sin que conste que hubiese sido decretado el auto declarando definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, por parte del Tribunal de Juicio, omisión que solo puede ser subsanada por el mismo tribunal es por lo que SE ORDE.....