Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito de pruebas presentado en fecha 8 de junio de 2010, por el abogado Gustavo José Marín García, de la siguiente manera: Respecto a los alegatos de hecho y de derecho efectuados se advirtió que en virtud del principio de exhaustividad contemplado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, corresponderá a la Corte la apreciación y valoración de los referidos alegatos así como de los autos que conforman el presente proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. En relación al mérito favorable de autos, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente se ordenó mantenerlos en el mismo. 04