/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada por la sociedad mercantil denominada: "Trevi Cimentaciones, c.a." en fecha 03/06/2011 (folios 38 al 42 inclusive de este Cuaderno) y con motivo de la demanda por abstención o vías de hecho que intentara contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se deja constancia que el lapso (cinco -5- días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el de cinco (5) días de despacho contados desde el auto de fecha 07/06/2011 (ver folio 36 de este Cuaderno).