PRIMERO: IMPROCEDENTE, en derecho el recurso ordinario de apelación de fecha 13 de abril de 2.011, por el ciudadano abogado MANUEL PARRA ESCALONA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la "SOCIEDAD MERCANTIL AGREGADO DE LEO ADELCA C.A.", y del ciudadano GIOVANNI DE LEO LICCARDI, parte actora en el presente juicio de tercería, contra el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de abril de 2.011, mediante el cual declaró la inadmisible la presente acción de tercería, en virtud, de que en el juicio principal operó en derecho el decaimiento del objeto, mediante sentencia igualmente dictada en fecha 07 de abril de 2011, y como consecuencia generó la extinción del proceso, por lo que, resulta inoficioso para esta Alzada pronunciarse en cuanto al recurso ejercido. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada a la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: De conformid.....