Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCON DE LA ACCIÓN OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PIRMINO GONZALEZ contra ALCALDIA EL MUNICIPIO BOLIVARINO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. En consecuencia, se condena al demandado a pagar al actor los siguientes conceptos: 44 jornadas nocturnas laboradas y complemento de la pensión de jubilación desde el mes de enero de 2010 hasta junio de 2011; así como las diferencias en las vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, intereses y bonificación de fin de año causada por la incidencia del pago de las jornadas nocturnas que se condenan a pagar en el salario base normal e integral de estos conceptos ya pagados por el empleador......