En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la  República  Bolivariana  de  Venezuela   y   por  Autoridad  de  la  Ley,   DECLARA CON  LUGAR  LA  SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: IRMA ROSA FLORES DE SALAZAR y HERMES ANTONIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.618.333 y V-4.891.054, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A  del  Código  Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 28 de Diciembre de 1.970, ante la Primera Autoridad Civil de Caripe, Municipio Miranda del Estado Monagas, según acta Nro.08.