Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 375 de fecha 23 de febrero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos en el procedimiento incoado por el ciudadano LEONARDO ALBERTO ACOSTA OLMEDO, titular de la cédula de identidad No. 15.264.525, porque el demandante no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente ni acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículo 35 Nº 6 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el Artículo 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del Traba.....