Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa, en razón de la materia debiendo por tanto, declinar su conocimiento por ante la Jurisdicción Laboral del Estado Vargas, a quien deberá remitírsele el expediente judicial, bajo oficio, una vez practicada la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
2.- Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio acompañándole copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Décimo .....