En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano MERCY LEONARDO QUEIPO CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-12.700.155, sobre las siguientes bienhechurías: Un (01) caney, construido de madera y cocuiza de veinticuatro metros cuadrados (24 m2), Un (01) tanque para almacenamiento de agua, construido con cabillas y cemento con capacidad de cuarenta mil litros (40.000,00 Lts), Un (01) silo para almacenamiento con capacidad para veinticinco toneladas (25 tn), Un (01) cerco perimetral de quinc.....