este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa de DISOLUCION Y LIQUIDACION JUDICIAL DE LA SOCIEDAD, instaurada por la abogada KARINA Y. JAUREGUI, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de socio de la Empresa HERMANOS TORRES, C.A. contra la Sociedad Mercantil HERMANOS TORRES, C.A., en la persona de su presidente ciudadano ALEXANDER JOSE TORRES MENDOZA, a un Juzgado con competencia material en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conforme al literal "E" del parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución. Líbrese oficio.....