Vista la diligencia presentada en fecha 01 de septiembre de 2004 por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte recurrente por medio de boleta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos, de la practica de su notificación, para que exponga las razones por las cuales no ha impulsado el proceso, o en todo caso, realice los argumentos que considere necesarios para verificar su interés en el recurso de amparo intentado, procediendo en conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha primero (01) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, este Tribunal ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante un cartel, que s.....