Es evidente que la anterior disposición es aplicable al caso de autos, por tratarse de un recurso de nulidad, en el que no se ha impulsado el proceso desde el día 16 de enero del año 2007 hasta la presente fecha han transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso procesal por parte de la parte demandante, en consecuencia debe este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte décimo catorce, DECLARAR CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Notifíquese a la parte recurrente de esta decisión empresa Hormigones C.A., con domicilio procesal ubicado: en la ciudad de Barinas, municipio Barinas del Estado Barinas,.....