Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efecto particular recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la sociedad mercantil INVERSIONES MILAZZO, C.A., identificada suficientemente al principio de esta decisión, así como de las personas que se presentan como apoderados especiales de la misma, abogados Jesús Alberto Sol Gil, Rosa O. Caballero P. y Rommel Wilfredo Torres Chacón, inscritos en el Inpreabogado Nros. 45.169, 111.400 y 67.995, respectivamente, según consta en instrumento poder Autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital del Estado Miranda, bajo el N° 06, Tomo 61, de fecha 06 de junio de 2006, de los Libros de Autentificaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto en los folios 36 al 38 del presente asu.....