Se condenó a los demandados, a pagar la suma de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 23.761,05), si es dinero efectivo, más la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 4.323,49), por concepto de Intereses Moratorios calculados a la tasa del 8% anual, hasta la fecha 10-11-06, y los que se sigan venciendo hasta el total pago de la obligación; más los costos y costas procesales estimadas en la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F. 4.469,05), previa experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y se fijó un lapso de ocho (08) días de Despacho, luego de haber quedado firme el presente fallo, a fin de que se verifique el cumplimiento voluntario y de no cumplir en el lapso fijado, se procederá la ejecución forzosa.