En merito de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los Procuradores del trabajo WILLIAM GONZALEZ y ENZO PISCITELLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.364.909 y 6.433.810, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.600 y 33.667, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana GLENYS ELENA GIL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.875.658, contra la sociedad mercantil "INVERSIONES JJJP, C. A.," por la vulneración de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 75, 87,89, 91, 93 Y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la contumacia en el cumplimiento de la orden de reen.....