Por lo antes expresado este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara NULO la decisión del 16-06-2010 que fijó el décimo (10mo) día de despacho para dictar sentencia. En consecuencia, se fija el VIGESIMO (20MO.) DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, para que las partes presenten sus informes por escrito en cualquiera de las horas fijadas por el Tribunal para despachar. Este lapso correrá sin interrupción a menos que las partes o una cualquiera de ellas pida la constitución del Tribunal con Asociados, para dictar el fallo, en cuyo caso, una vez designados éstos el Tribunal así constituido hará una nueva fijación para aquel acto, vencidos los cuales comenzará a correr el lapso de OCHO (8) DIAS DE DESPACHO más para la formulación de observaciones, vencidos éstos la causa entrará en el período legal de SESENTA (60) DIAS CONSECU.....