Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se comprometió aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores por mitad. El presente acuerdo empezará a surtir efectos a partir del mes de julio, en virtud de que el progenitor empezará a laborar para tal fecha". Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de l.....