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Decisiones del dia 14/07/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-S-2010-006190 N° Sentencia : 78-2010 Fecha: 14/07/2010
Procedimiento:
Homologación De Manutención.
Partes:
DERMIRA COROMOTO MARQUEZ Y ARGENIS ANTONIO MARQUEZ
Resumen:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 100,00) los cuales serán entregados a la madre con recibo firmado. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en compartir los gastos de asistencia médica, medicinas, útiles y uniformes, ropa y calzado escolares en beneficio de la niña en un 50%." Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide. Regístrese y publíquese. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Insta.....
Juez/Ponente:
Holanda Dam Hurtado
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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N° Expediente : KP02-S-2010-005837 N° Sentencia : 135-2010 Fecha: 14/07/2010
Procedimiento:
Homologación De Manutención.
Partes:
DANNY VIOLETA TIMAURE TORRES Y DARIO JOSE GARCIA MASIAS
Resumen:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se comprometió aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto los gastos médicos, exámenes y consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores por mitad. El presente acuerdo empezará a surtir efectos a partir del mes de julio, en virtud de que el progenitor empezará a laborar para tal fecha". Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de l.....
Juez/Ponente:
Holanda Dam Hurtado
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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