Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL A LOS IMPUTADOS: LUIS ALFONSO OLIVEROS GUEVARA, RODOLFO JOSE GARCIA GRATEROL, HUMBERTO RAFAEL SANCHEZ PERNALETE, ELIMBER ANTONIO HERNANDEZ, ABRAHAM PEREIRA, ERICK YEPEZ Y ALBERTO ARRAEZ.- ACUERDA la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputados: LUIS ALFONSO OLIVEROS GUEVARA, RODOLFO JOSE GARCIA GRATEROL, HUMBERTO RAFAEL SANCHEZ PERNALETE, ELIMBER ANTONIO HERNANDEZ, ABRAHAM PEREIRA, ERICK YEPEZ Y ALBERTO ARRAEZ, imponiendo en su lugar la contenida en el artículo 256, numeral 9no, como es presentación ante el Tribunal cada vez que sean requeridos, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. -Notifíquese a las partes, .....