Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 06 de mayo de 2013, fecha en que se recibió diligencia presentada por el Abogado Emilio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.972, Apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal se haga parte al Cesionario, a los fines legales consiguientes, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la .....