IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para decidir la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por los ciudadanos Marlon Guillermo Mendoza Chacón y Edyth Karolina Rojas Majano, titulares de las cedula de identidad números 9.632.571 y 10.764.527, respectivamente, en su condición de Presidente y Socia, en su orden, de la ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA RAMON POMPILIO OROPEZA (ASOCIRPO); contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO LEON TORRES DEL ESTADO LARA".
SEGUNDO: DESISTIDO el procedimiento en la demanda interpuesta.
TERCERO: Se ORDENA el archivo oportuno del expediente.
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Para la práctica se co.....