DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OMAR GARCÍA AGOSTINI, en su condición de defensor del ciudadano ALEXANDRO NIEVES SOJO, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de julio de 2006, mediante la cual acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1º, 2° y 3º y 251, numeral 2° y 3° y 252 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE.....