UNICO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para conocer del presente juicio por interdicción, a quién se ordena continuar conociendo de la causa.
Remítanse inmediatamente mediante oficio las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente.