Es en base a los anteriores razonamientos aunado a que en el presente caso la parte demandante no esta claro en la naturaleza de la pretensión que interpone, convierte la petición contraria al derecho, motivo por el cual este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la Empresa INVERSIONES DASAL , C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de febrero del año 1977, bajo el Nº 38, tomo 32-B y ahora llevado por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, representada por el Abogado JOSE ELIAS FEO D, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.897.922 e inscrito en e l instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.199; co.....