El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento por la parte actora ciudadana MOISÉS ANTONIO DÍAZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No.12.772.517, mediante su apoderado judicial Abogado FRANCISCO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.79.121 (folio 23), contra las co-demandadas INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES FERZZULL, C.A. e INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° y 150°.