DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1.-) ALVES JOSE CORDERO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.873.487, 2.-) LUCY VIOLETA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.258.849, 3.-) SIMONA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.790.248 y 4.-) VIVIANA LOPEZ TABLARES, titular de la Cédula de Identidad Nº E.-81.946.386. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERT.....