CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RONALD EFRAIN CACERES PÉREZ y BEATRIZ COROMOTO PADRÓN CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.158.566 y V-5.440.991, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ARANGUREN LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.325, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 17 de Junio de 1983, por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad, Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, Nº 49, año 1983.
Regístrese, publíquese.....