Este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo N° 656-11, de fecha 5 de diciembre de 2011, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (SEDE NORTE), solicitada por CESAR AUGUSTO HERNANDEZ HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-6.502.6|14. No hay condenatoria en costas.-. Así se establece.-