En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la nulidad de la providencia administrativa Nº 01891 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara "sede Pío Tamayo" en fecha 30 de noviembre de 2010, a través de la cual se declaro con lugar de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ROOSBELTH ALEXANDER CUADROS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.861.309.
SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Trabajo.-