Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL COBIS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.707.997, asistido por el abogado WILLIAMS ESCALONA TERÁN, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.795, contra la ASOCIACIÓN DE BOXEO DEL ESTADO CARABOBO, por la presunta violación de las garantías constitucionales contempladas en los artículos 2, 6, 19, 21 ordinal 2, 49, 51, 62, y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. DECLINA la competencia por ante la SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
3. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, una vez que conste en autos la notificación de la parte .....