En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara INADMISIBLE la Reconvención propuesta en fecha 28 de Noviembre de 2012, por los Abogados Olga Fuentes Sillero y Edison Rene Crespo, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Constructora Armely, C.A. en contra del Ciudadano Ramón S. Burgos R., con base en los artículos 888 y 366 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que el procedimiento por el cual se sustancia la pretensión principal es incompatible con el procedimiento de la Reconvención planteada.-