/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JORGE ELIEZER PEREZ PUERTA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.-Debe presentar constancia de Residencia con carácter de urgencia. 2.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 3.- Se debe dinamizar los vínculos familiares. 4.- Debe presentar oferta de trabajo con carácter de urgencia. 5.- Debe mantenerse activo laboralmente. 6.--Debe cumplir con todas las condiciones que le imponga el delegado de prueba asignado. 7.- No debe portar ningún tipo de armas de fueg.....