En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA LA ANTERIOR CONCILIACION, celebrada entre la ciudadana CARMEN LUCIA LUCENA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAMON LUCENA, MARIA LUCENA, JOSE G. LUCENA, ANGEL LUCENA, JOSE D. LUCENA y FRANCISCO LUCENA, por una parte, y por la otra, la ciudadana CARMEN SANCHEZ DE FERNANDEZ, en los términos contenidos en la misma.
Líbrese Oficio al Juzgado "a-quo" informándole sobre las resultas del presente fallo.
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