Así entonces, conforme las normas y criterios jurisprudenciales citados supra, la recusación formulada por el abogado JORGE BAHACHILE MERDENI, actuando en su propio nombre como tercero interesado en la presente acción de amparo constitucional, que conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil AGENCIA PIRINEOS, C.A., resulta inadmisible por improcedente en virtud de una prohibición expresa de la ley.