este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la presente demanda Partición formulada por la ciudadana Deigli Carolina Cortez González, asistida debidamente por el abg. Víctor G. Caridad Zavarce, contra el ciudadano José Marcial Martínez.