Vista la transacción efectuada entre las partes, y una vez constatada la existencia en los autos del Poder Apud Acta conferido por la demandada Diócesis de Guanare del estado Portuguesa, representada por Monseñor José de la Trinidad Valera Angulo a favor de la abogada Zoraida Herrera, donde se faculta en sus funciones como co-apoderada Judicial (folio 53 fte. y vto.), y de cuyo contenido se desprende la facultad expresa para mediar, conciliar, transigir, convenir y desistir entre otros; y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 256 eiusdem, asimismo, vi.....