este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. LUIS FERNANDO PACHON RUGELES, Inpreabogado N° 161.500, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ELIZABETH TOLEDO FALCON, en contra las actuaciones de las ciudadanas REYNA DEL CARMEN RODRIGUEZ, y, MARÍA GABRIELA OCHOA RODRÍGUEZ, todos antes identificados. Y así se decide.