D E C I S I O N
Ahora bien, se observa que la anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue expresada personalmente por las partes intervinientes en el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), debidamente asistidos de sus correspondientes abogados, teniendo las partes la facultad expresa para transigir y no tratándose de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia e.....