este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en Yaracuy y Cojedes, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta las ciudadanas DANIELA ALEJANDRA FRANJO TREJO y WILDRELY NAZARETH GARCIA JOHNSTON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-28.190.857 y V-27.866.582, debidamente asistidas por el abogado Hector Dario Pacheco Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.328, interpuso ante este Tribunal Superior, acción de amparo contra la UNIVERSIDAD JOSÈ ANTONIO PÀEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.