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DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia Nro. 369/2022, no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público Venezolano ni a las buenas costumbres, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio N° 369/2022, proveniente del Juzgado de Primera Instancia N° VEINTISÉIS de SEVILLA-ESPAÑA, dictada en fecha treinta (30) de septiembre de 2022, autenticada por ante el Notario de Sevilla, del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, JAVIER FEÁS COSTILLA, con el Nro. DOSCIENTOS VEINTE, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2022, y debidamente legaliza.....