Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos DAVIERLYS MICHELLE GUTIERREZ ALMAO y ERINZO JOSE OCHOA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-26.964.925 y V-24.160.485, respectivamente, asistidos por el abogado RITO MOESQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 318.703, contra el ciudadano RAFAEL JOSE TERAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.214.221. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
‘’ YO, RAFAEL JOSÉ TERAN DELGADO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE ID.....